El regimen de Visitas de los Menores

Intentamos dada la solicitud de varias personas, tocar este tema propio del Derecho de Familia, rama del Derecho que hemos venido tratando por ser de importancia general entre la población y nuestros seguidores. Como consecuencia de diversos Tratados internacionales como la Convención sobre los derechos del Niño (art.9) y el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 30), y Código de Familia (art.101). Este último  establece y tutela el derecho del menor a permanecer con su familia consanguínea y su derecho a crecer, ser educado y atendido al amparo de su familia. No obstante, por la separación de uno de los padres, por la causa que sea (detención, encarcelamiento, abandono de hogar, separación, divorcio, etc.), el Estado debe igualmente procurar y garantizar  que el menor tenga relaciones personales con ambos progenitores, contacto directo de modo regular, salvo si ello es contrario a interés superior del niño o exista imposibilidad legal o material. El niño o menor tiene derecho a la información básica sobre la situación y paradero de su padre o madre según el caso.

DEBILITAMIENTO DEL DERECHO DEL MENOR A LA CONVIVENCIA EN EL DIVORCIO: Cuando se rompe la institución del matrimonio como base de la familia, es evidente que ese derecho fundamental del menor se debilita y entra la función del juez y las instituciones, para supervisar, vigilar y ponderar de que forma, se protege el derecho del menor en balance con su salud integral, sea emocional, económico, y físico. Allí entra en función procesalmente lo que se conoce como INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITA, que opera cuando las partes no se respetan un acuerdo previamente establecido o fijado por un Juez en sentencia, o bien, a falta de un acuerdo, las partes presentan, voluntariamente un acuerdo que disponga en forma expresa, la forma en que el menor podrá salir del hogar del padre que ostente la custodia del menor (guarda, crianza y educación), que difiere de la Patria Potestad, que es un derecho más amplio y de representación general. ACUERDO O SENTENCIA: Por ejemplo, cada año, el padre tendrá derecho a gozar de sus vacaciones de Navidad y Año Nuevo en forma alternativa, así como el Día del Padre, el Día del Trabajador, Semana Santa, y otras festividades.

Es decir, las partes pueden de acuerdo a sus necesidades profesionales, laborales, o personales, distribuir de la mejor manera su tiempo a efecto de que el menor goce de calidad y cantidad de tiempo importante para consolidar su relación personal afectiva de filiación y paternidad o maternidad respectiva. En esto, hay casos de casos, en donde puede ser tanto la madre como el padre que deban acudir a los tribunales de justicia, a exigir, incluso por la vía de hábeas corpus, ( sede constitucional) o ante el juez de familia, en forma cautelar o definitiva, o bien, en la vía penal, el cumplimiento de estos acuerdos, lo cual revela esa protección del derecho supremo y superior del menor para mantener esa relación, salvo que por razón fundada, el juez compruebe que dicha relación puede ser en sentido contrario, perjudicial para la vida e integridad, afectividad y seguridad del hijo menor.  No es razón para manipular el acuerdo, manipular el acuerdo por temas de pensión alimenticia o caprichos personales de los padres. Es vital por lo tanto, que tanto las partes como los funcionarios judiciales o notarios, que implementen todas las herramientas legales,  PANI, tutores, peritos, trabajadores sociales, etc., para que en caso de este debilitamiento del derecho del menor, se implemente de previo a la separación temporal o definitiva, el mejor régimen de visitas posible para garantizar o tutelar el desarrollo armónico de la personalidad del niño, y que crezca en un medio familiar, sin conflictos, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión en la medida de la posibilidad. Les deseamos a todos una Feliz Navidad y un próspero Año 2013, lleno de bendición.

LIC. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.

Director del Bufete Zavala & Asociados.

www.bufetezavala.com

 

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