Como es costumbre en nuestro país, se redactan leyes con muy poca preocupación por los efectos negativos, que la mala técnica de fondo y redacción, con imprecisión e improvisación se aprueban finalmente.
Como Abogado y Notario, vengo analizando los constantes cambios del proyecto desde mi página web y en programas radiales u otras intervenciones, mucho antes de la aprobación como Ley formal. Hoy día es una realidad y a partir del Primero de Abril, ésta entra en aplicación. Se han apuntado múltiples debilidades y contradicciones, pero ya es ley de la República y lo ideal, es que aquellos socios o personeros, que realmente no encuentra razones para pagar este impuesto,
deben aprovechar todas las oportunidades que la Ley brinda. Veamos:
EXONERACION DE TRASPASOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Por ejemplo, los traspasos de bienes muebles e inmuebles, están exentos del pago de impuesto de transferencia y timbres, cuando ésta empresa se encuentre inactiva durante los veinticuatro meses con anterioridad a dicha entrada en vigencia, es decir, de marzo del dos mil doce para atrás dos años.
Este beneficio es por una única vez. Acuda a la Tributación para lograr algún tipo de constancia o de fe bajo fe de juramento ante Notario.
Será la administración la que tendría que probar lo contrario.
DISOLUCION O FUSION DE SOCIEDADES
Disolver empresas que solamente tienen un bien como una casa o un carro, igualmente tienen un período de gracia para lograrlo y evitar el pago del mismo. Mi recomendación legal es iniciar el proceso de disolución por medio del acuerdo de socios unánime, y luego solicitar la exoneración con la escritura en mano, ya que la Ley brinda tres meses para dicha disolución:
Transitorio II. Los notarios han quedado legitimados para liquidar sociedades.
RENUNCIA DE REPRESENTANTE LEGAL
De igual manera, cuando hay conflicto entre socios y el acuerdo no es unánime, el o los representantes legales según ley o estatutos, pueden acudir al Notario Público para protocolizar su renuncia y tramitarla ante el Registro Público, ya que los representantes legales serán solidariamente responsables por el pago del impuesto ante el Fisco.
Se ha emitido un criterio infundado de que es mejor no pagar y que el estado disuelva la sociedad DE OFICIO.
No recomiendo hacer esto, toda vez que la deuda va a mantenerse a pesar de la facultad del Estado por disolver, y le perseguirá tarde o temprano sobre los bienes a título personal, salarios, valores, etc.
Será obligación del Estado disolver? Más bien parece una facultad, no una obligación, por tal razón, se expone a que se acumulen más períodos de cobro. Período para renunciar al cargo:
24 meses a partir del 1/04/2012. PYMES:
Convertirse en PYMES es una buena opción, pero el trámite en lento y engorroso, no una solución inmediata. Infórmese adecuadamente.
Le brindo información gratuita en la página www.bufetezavala.com, a todos los interesados.
Tanto el Registro Público como la Administración Tributaria se prepara para la recolección de impuestos, prepárese Usted también de la mejor manera a defender su patrimonio y a tomar las mejores decisiones y extraer de lo impreciso y confuso de la Ley, lo más conveniente mientras se aclaran los nublados del día, pero recuerde que los controles fiscales de hoy día, son
mejores que antaño.
Bendiciones para todos.
LIC. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.
Abogado y Consultor.
www.bufetezavala.com