· El nuevo Arancel según Decreto 36562-JP, modifica los honorarios que regirán las actuaciones de los profesionales en Derecho. También se modifica el timbre de Colegio de Abogados que debe cancelarse en muchas de estas actuaciones. El monto máximo a pagar por este timbre ya no será de 3,000 en procesos judiciales y de 10,000 en escrituras públicas. Ahora, dependiendo de la estimación económica del acto, se establecen sumas de 15,000, 25,000 y hasta 50,000 colones de timbre de Colegio de Abogados.
· Respecto de los honorarios, el incremento en algunos actos es de hasta un 300%, sobre todo en materia laboral y penal.
. El mínimo a cobrar por escritura pública será ahora de 50,000 colones, y el costo de la hora profesional, que en el Arancel anterior se establecía en un máximo de 50,000, pasa ahora a un mínimo de 75,000 colones, y con la advertencia en cuanto a que la suma total de las horas invertidas en una gestión, nunca podrá ser inferior al honorario mínimo establecido en cada caso por el Arancel.
· Constatamos, sin embargo, que las tarifas generales para el cobro de honorarios tanto en procesos judiciales como de actos notariales son las mismas establecidas en el anterior Arancel. En este sentido, traspasos de propiedades inmuebles o de bienes muebles, hipotecas, inscripciones de vehículos, o bien, procesos ordinarios, monitorios, ejecuciones prendarias e hipotecarias, etc., no se ven afectados en sus honorarios, pero sí en el timbre de Colegio de Abogados que por ellos debe cancelarse. Solamente en los procesos sumarios se pasa ahora a aplicar el 100% de la tabla general y no solamente el 50%, como se establecía antes.
· Principalmente son aquellos actos que reciben una regulación especial en el Arancel, los que sufren cambios.
· Indicamos los cambios en tabla comparativa con algunos de los actos notariales y de abogado más usuales que se han visto afectados por la publicación de este nuevo Decreto Ejecutivo No. 36562-JP.
ACTOS NOTARIALES
Acto o contrato | Con el Arancel anterior | A partir de hoy |
Autenticaciones de firma | 10,000 | 15,000 |
Certificaciones | 10,000 | 15,000 por c/ asiento |
Constitución de sociedades | 100,000 | 150,000 |
Aumentos de capital | 50,000 | 75,000 |
Reorganización Junta Directiva, modificaciones al pacto constitutivo | 50,000 | 75,000 |
Poderes | 50,000 | 75,000 |
Redacción de actas notariales | 50,000 | 50,000 |
Redacción de actas notariales con efectos registrales | 50,000 | 75,000 |
Matrimonios civiles | 50,000 | 100,000 |
Prenda en documento privado | 10,000.00 | 25,000 |
Convenio de separación o divorcio sin gananciales | 75,000 | 100,000 |
Convenio de separación o divorcio con gananciales | 50% de la tabla con un mínimo de 50,000 | 50% de la tabla general pero con un mínimo de 150,000 |
ACTUACIONES DE ABOGADO
Con el Arancel anterior | A partir de hoy | |
Procesos sumarios | Se aplicaba 50% de la tabla general | Se aplica 100% de la tabla general |
Acciones de inconstitucionalidad | 125,000 | 250,000 |
Hábeas corpus, recursos de amparo | 75,000 | 150,000 |
Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo | 75,000 | 150,000 |
Separación judicial o divorcio con disputa sobre gananciales | Tabla general (no existía mínimo establecido) | Tabla general con un mínimo de 200,000 |
Redacción de pagarés | 5,000 | 25,000 |
Procesos de extradición | 150,000 | 500,000 |
Causas ante tribunal unipersonal | 150,000 | 400,000 |
Causas ante tribunal colegiado | 200,000 | 600,000 |
Informaciones posesorias, localización de derechos indivisos | 50% de la tabla con un mínimo de 50,000 | 50% de la tabla general con un mínimo de 250,000 |
Tramitación cédulas de residencia | 50,000 | 250,000 |
Tramitación nacionalidad costarricense | 100,000 | 300,000 |
Condición pensionado o residente rentista | 150,000 | 500,000 |
TIMBRE COLEGIO DE ABOGADOS
Rangos | Monto a pagar |
De 0 – 250,000 | Exento |
De 250,000 a 1,000,000 | 1,000 |
De 1,000,000 a 5,000,000 | 2,000 |
De 5,000,000 a 25,000,000 | 5,000 |
De 25,000,000 a 50,000,000 | 10,000 |
De 50,000,000 a 100,000,000 | 15,000 |
De 100,000 a 500,000,000 | 25,000 |
Más de 500,000,000 | 50,000 |
El timbre a pagar por certificación notarial se mantiene igual, es decir, la cantidad de 250 colones.
Fuente: Punto Jurídico Master Lex.