El nuevo decreto de aranceles de honorarios y timbres de colegio de abogados

·  El nuevo Arancel  según Decreto 36562-JP, modifica  los honorarios que regirán las actuaciones de los profesionales en Derecho.   También se modifica el timbre de Colegio de Abogados que debe cancelarse en muchas de estas actuaciones.   El monto máximo a pagar por este timbre ya no será de 3,000 en procesos judiciales y de 10,000 en escrituras públicas.  Ahora, dependiendo de la estimación económica del acto, se establecen sumas de 15,000, 25,000 y hasta 50,000 colones de timbre de Colegio de Abogados.

·  Respecto de los honorarios, el incremento en algunos actos es de hasta un 300%, sobre todo en materia laboral y penal.

. El mínimo a cobrar por escritura pública será ahora de 50,000 colones, y el costo de la hora profesional, que en el Arancel anterior se establecía en un máximo de 50,000, pasa ahora a un mínimo de 75,000 colones, y con la advertencia en cuanto a que la suma total de las horas invertidas en una gestión, nunca podrá ser inferior al honorario mínimo establecido en cada caso por el Arancel.

· Constatamos, sin embargo, que las tarifas generales para el cobro de honorarios tanto en procesos judiciales como de actos notariales son las mismas establecidas en el anterior Arancel.    En este sentido, traspasos de propiedades inmuebles o de bienes muebles, hipotecas, inscripciones de vehículos, o bien, procesos ordinarios, monitorios, ejecuciones prendarias e hipotecarias, etc., no se ven afectados en sus honorarios, pero sí en el timbre de Colegio de Abogados que por ellos debe cancelarse. Solamente en los procesos sumarios se pasa ahora a aplicar el 100% de la tabla general y no solamente el 50%, como se establecía antes.

· Principalmente son aquellos actos que reciben una regulación especial en el Arancel, los que sufren cambios.

· Indicamos los cambios en tabla comparativa con algunos de los actos notariales y de abogado más usuales que se han visto afectados por la publicación de este nuevo Decreto Ejecutivo No. 36562-JP.

ACTOS NOTARIALES

Acto o contrato Con el Arancel anterior A partir de hoy
Autenticaciones de firma 10,000 15,000
Certificaciones 10,000 15,000 por c/ asiento
Constitución de sociedades 100,000 150,000
Aumentos de capital 50,000 75,000
Reorganización Junta Directiva, modificaciones al pacto constitutivo 50,000 75,000
Poderes 50,000 75,000
Redacción de actas notariales 50,000 50,000
Redacción de actas notariales con efectos registrales 50,000 75,000
Matrimonios civiles 50,000 100,000
Prenda en documento privado 10,000.00 25,000
Convenio de separación o divorcio sin gananciales 75,000 100,000
Convenio de separación o divorcio con gananciales 50% de la tabla con un mínimo de 50,000 50% de la tabla general pero con un mínimo de 150,000

 

ACTUACIONES DE ABOGADO

 

Con el Arancel anterior A partir de hoy
Procesos sumarios Se aplicaba 50% de la tabla general Se aplica 100% de la tabla general
Acciones de inconstitucionalidad 125,000 250,000
Hábeas corpus, recursos de amparo 75,000 150,000
Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo 75,000 150,000
Separación judicial o divorcio con disputa sobre gananciales Tabla general (no existía mínimo establecido) Tabla general con un mínimo de 200,000
Redacción de pagarés 5,000 25,000
Procesos de extradición 150,000 500,000
Causas ante tribunal unipersonal 150,000 400,000
Causas ante tribunal colegiado 200,000 600,000
Informaciones posesorias, localización de derechos indivisos 50% de la tabla con un mínimo de 50,000 50% de la tabla general con un mínimo de 250,000
Tramitación cédulas de residencia 50,000 250,000
Tramitación nacionalidad costarricense 100,000 300,000
Condición pensionado o residente rentista 150,000 500,000

 

TIMBRE COLEGIO DE ABOGADOS

 

Rangos Monto a pagar
De 0 – 250,000 Exento
De 250,000 a 1,000,000 1,000
De 1,000,000 a 5,000,000 2,000
De 5,000,000 a 25,000,000 5,000
De 25,000,000 a 50,000,000 10,000
De 50,000,000 a 100,000,000 15,000
De 100,000 a 500,000,000 25,000
Más de 500,000,000 50,000
   

El timbre a pagar por certificación notarial se mantiene igual, es decir, la cantidad de 250 colones.

 

                                                                                                        Fuente: Punto Jurídico Master Lex.

www.bufetezavala.com

 

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