LA PENSION ALIMENTICIA

  La pensión alimenticia como derecho legal? El concepto alimenticio, ha sido ampliamente superado y en él se abarcan necesidades muy diversas al de la comida. Se entiende dentro de este concepto, los alimentos, la habitación, el vestido, la educación, la atención médica y los medicamentos mismos, el transporte, los servicios públicos básicos de luz y agua. Hoy día se entiende la recreación como un derecho fundamental del ser humano. Los gastos extraordinarios como tratamientos médicos especiales y la contratación de médicos dependiendo de la situación. Se pueden incluir cobros de subsidios prenatales y lactancia. En el caso de situaciones de violencia, la terapia o atención especializada, como el caso de abuso sexual o violencia doméstica y otros gastos que se indican en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia. Todo aquello que  permita el desarrollo integral del ser humano. Quien tiene la obligación de dar la pensión alimenticia? Los esposos a sus esposas o bien, aquellos que califican dentro de la unión libre según la ley previamente declarada judicialmente. Los padres a los hijos menores de edad o mayores, que por padecer de problemas de salud, no puedan trabajar (incapaces), o bien, a los hijos mayores de dieciocho pero menores de veinticinco años, siempre y cuando demuestren que todavía se encuentran estudiando con una carga académica razonable y que obtienen buen rendimiento para la obtención de una profesión u oficio. Los hijos a los padres. Los hermanos a sus hermanos menores o mayores incapaces. Los abuelos a los nietos y bisnietos menores o incapaces y los nietos a los bisnietos a sus abuelos o bisabuelos. Todo esto dependiendo de las circunstancias de necesidad que indica la Ley. Las necesidades se apoyan en pruebas documentales especialmente y luego de otro tipo como periciales y testimoniales. Todo es útil en la prueba  que tendrá el juez para probar  las necesidades y fijar provisionalmente una pensión provisional que cubrirá las necesidades mientras se fija la definitiva. Es importante entender que hay dos temas centrales en la fijación de una pensión alimenticia: la necesidad del beneficiario y las posibilidades del obligado.Se requiere un balance. Ni se pueden esconder los ingresos y bienes por parte de los obligados so pena de incurrir en un delito, ni los beneficiarios pueden inventar necesidades más allá de su estilo normal de vida.  En otras publicaciones hablaremos de los Incidentes de Aumento, los aumentos automáticos, los Incidentes de Rebajo o de Exoneración o exclusión de la pensión alimentaria y los impedimentos de salida y depósitos de garantía,  el aguinaldo y el bono escolar, parte muy importante de este tema.

LIC. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.

ABOGADO, CONSULTOR DE BUFETE ZAVALA & ASOCIADOS.

www.bufetezavala.com

 

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