La Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria

Nuevamente, la ciudadanía está a las puertas de recibir una nueva Ley, toda vez que el proyecto de Ley No. 18401 fue aprobado en segundo debate y pronto estará siendo sancionada y publicada para entrar en vigencia, trayendo consigo una serie de reformas en el orden fiscal, aduanero y legal, que sería imposible poder comentar en un pequeño artículo. No obstante, siempre ha sido la intención de esta pequeña comuna literaria jurídica, advertir a los lectores, sobre los efectos y consecuencias que estas nuevas leyes conllevan, y las nuevas obligaciones que genera en los administrados o ciudadanos. Existe una prioridad de hacer llegar más ingresos a las arcas del Estado, por la falta de aprobación del Plan Fiscal,  cambiando una serie de conceptos tributarios, a fin de restringir ciertas exenciones. Tal es el caso de la figura del fideicomiso. No es un secreto que el fideicomiso se ha convertido en los últimos años, una figura interesante de aplicación cotidiana que permitía no solamente flexibilidad contractual, sino que además una forma económica de transmitir los bienes a los beneficiarios o el producto líquido de la venta de los bienes. Con esta Ley, la exención de los impuestos y gastos entre el fideicomitente y el fiduciario, parece eliminarse y dejarse únicamente esta exención para fideicomisos en garantía con fiduciarios inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, mayormente, los bancos y fideicomisos de garantía y desarrollo a un alto nivel, promoviéndose siempre, una desigualdad insana entre el comerciante o ciudadano común  que traspasa su carrito o su casita, y el Sistema Financiero, que al fin y al cabo, lucran  y que se ahorran grandes cantidades de dineros en impuestos. De igual forma, se modifica el concepto de traspaso y se incluye el “traspaso indirecto” de bienes. Se refiere fundamentalmente al concepto de que una venta de acciones de una sociedad dueña de un bien, y su cambio de junta directiva, automáticamente representa un cambio de los titulares que tendrán el poder sobre el o los bienes. Esto será gravado con el impuesto de traspaso de bienes inmuebles que como todos conocemos es de un 1.5% sobre el valor fiscal o el mayor valor entre el contractual y el fiscal. Con este concepto, los traspasos de acciones ya no constituirían una forma sencilla de adquirir bienes, lo cual, nos trae la duda de que muchas veces, las sociedades vienen con pasivos que no se tomarían en cuenta a la hora de gravar ese traspaso, siendo injusto, ya que el valor de una sociedad, es la diferencia entre los activos menos los pasivos y el impuesto de traspaso es totalmente objetivo y no subjetivo. La legalización de libros de actas de las sociedades, se hará por medio del Registro Nacional y no por la Tributación Directa y se eliminan los libros contables.

 LIC. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.

BUFETE ZAVALA & ASOCIADOS.

 www.bufetezavala.com

 

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