LEY 9024 PARTE II. Disolución y Liquidación de personas jurídicas.Renuncia de Representantes Legales

Tal y como mencionamos en el artículo ALCANCES DE LA LEY 9024, publicado en la versión de abril, dada la incertidumbre de muchos aspectos de la nueva Ley 9024, (Impuesto a las Personas Jurídicas) y por las consultas que hemos recibido a raíz de dicho artículo, consideramos oportuno, antes de iniciar una serie de futuros artículos, de Derecho de Familia, aclarar una serie de aspectos prácticos de la aplicación de la Ley. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES: SOCIEDADES CON PLAZO VENCIDO: Una práctica común por parte de los usuarios y los Notarios durante mucho tiempo, fue acortar el plazo social de la sociedad mediante la inscripción de una escritura que protocolizaba el acuerdo de los socios. No obstante, no era considerado como una verdadera disolución, hoy día se entiende, al menos para los efectos de esta Ley, como una sociedad disuelta, independientemente que haya un proceso de liquidación de activos. Esto es una buena noticia para muchas sociedades. SOCIEDADES SIN LIBROS LEGALES Y DISOLUCION SIN ACTA DE ASAMBLEA GRAL ./ EXPEDIENTE DE NOTARIO EN ACTIVIDAD NO CONTENCIOSA: Se estimó que la forma en que los Notarios podrían introducir una escritura de disolución de sociedades era a través de la protocolización de acuerdos de actas, y era indispensable dar fe de que dicho acuerdo encuentra su fundamento en un acta firmada en el Libro de Asambleas Generales de socios y la tramitación de un expediente notarial como lo establece el Código Notarial. No obstante hoy, como lo permite la Directriz 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, de muy reciente emisión, con una escritura donde comparezcan todos los socios ante el Notario, y éstos declaren bajo fe de juramento : que son los legítimos socios (cien por ciento), que no hay  activos por distribuir o pasivos de terceros  tanto particulares como instituciones públicas (CCSS, INA, Asignaciones Familiares, INS, Ministerio de Hacienda, etc.),que puedan ser evadidos (fraude de acreedores), declaración de la cual debe dar fe el Notario, la disolución puede ser presentada al Registro. Es indispensable dar fe de que se publicó el aviso en  La Gaceta para efectos de publicidad hacia terceros, cuyo requisito es insoslayable e indispensable conforme al 203 del Código de Comercio. UNIFICACION DE DISOLUCION DE VARIAS SOCIEDADES EN UN ACTO NOTARIAL: Dicha directriz permite de igual forma, la disolución de varias sociedades en un mismo testimonio o instrumento notarial con mayor celeridad y ahorro de recursos. RENUNCIA DE REPRESENTANTE LEGAL: el interesado podrá pedir a un Notario que protocolice y transcriba la comunicación y notificación fehaciente de la renuncia, pero en este caso, no podrán tramitarse en forma conjunta las renuncias de varios representantes legales, sino uno por sociedad. Solamente se requerirá el pago de derechos o timbres por un documento  de dos mil colones por cada renuncia. LIQUIDACION DE ACTIVOS/PASIVOS: En caso de que se requiera una liquidación se requerirán los libros legales y abrir un expediente notarial de actividad no contenciosa, (como lo demanda el Código Notarial y las disposiciones de la Dirección Nacional del Notariado) para la distribución, adjudicación o transmisión de los bienes ,a los socios posibles compradores o terceros adquirentes, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia  MORA EN EL PAGO DE IMPUESTO:  después del primero de mayo, genera mora/intereses.  DESINSCRIPCION: es necesario el trámite de desinscripción ante la DGTD,  para evitar el pago futuro. Estaremos publicando las directrices en relación con todos estos temas, que ya van aclarando los nublados del día que teníamos hace unas semanas cuando inició la aplicación de la Ley.

 LIC.  JUAN RAFAEL ZAVALA T.

BUFETE ZAVALA & ASOCIADOS.

www.bufetezavala.com

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