Placas Metálicas de Vehículos y Prohibición de Reinscripción de Vehículos, dados en pérdida total

 Dos temas sencillos ocupan nuestro artículo de este mes, pero temas prácticos, siempre de temas recientes o de inminente aplicación.  NUEVAS PLACAS METALICAS: Con la publicación en La Gaceta No. 70 del 8 de abril del 2011, se publicó el reglamento para la asignación de matrícula, la emisión de placas metálicas y el documento adicional para la circulación de los vehículos automotores. Los dueños de los vehículos tendrán que hacer este cambio a en algún momento, ya que a la fecha de hoy, no hay por parte del Registro Público una fecha límite establecida, a pesar de que la prensa ha establecido marzo del 2013 como límite, por lo que se recomienda a todos evitar las complicaciones de las solicitudes masivas en el futuro, en el Registro de Vehículos y departamento de emisión de placas.

 

Las placas se asignan con valores alfanuméricos y con un documento adicional que se adhiere al parabrisas y mecanismos de seguridad implícitos con estándares internacionales, por lo que se busca  la protección y seguridad de los ciudadanos. Estos trámites implican el depósito de las placas actuales en caso de vehículos ya inscritos, por lo que es muy importante no realizar estos trámites con personas desconocidas que puedan usar indebidamente dicha identificación vehicular. Se exigirá en algún momento, dichas nuevas  placas para la circulación y para obtener favorablemente la revisión técnica (RITEVE).

 

Gestione personalmente o por medio de Notario Público su trámite con seguridad y eficiencia. Actualmente nuestro Registro otorga la posibilidad de escoger su placa pagando la diferencia en timbres para vehículos ingresados por primera vez al país. Este tendrá un costo en timbres de aproximadamente 35 mil colones en timbres por placa y debe hacer un trámite especial de reserva. No espere más. PROHIBIDA LA REINSCRIPCION DE VEHICULOS POR PERDIDA TOTAL: Con la promulgación de la Ley de Tránsito No. 9078 vigente desde octubre del 2012, Artículo Transitorio XV se prohíbe actualmente la reinscripción de vehículos que fueron objeto de una indemnización con pérdida total por parte del ente asegurador. Aun cuando la norma no es tan clara, por medio de la interpretación correcta, que hace el INS y el Registro de Vehículos, se prohíbe la reinscripción, salvo por pérdida económica, es decir,  pérdida parcial del vehículo pero recuperable.

 

Con esto se previene y evita un negocio peligroso de reconstrucción de vehículos y re-venta, haciendo inseguro dicho vehículo para sus pasajeros y terceros. Este negocio estuvo en el mercado durante muchos años sin sanción, y con esta Ley, se termina  esta nociva e inescrupulosa  práctica lo cual aplaudimos en pro de una mayor Seguridad en las carreteras y evitar la muerte de personas que pueden ser objeto de una compra engañosa de vehículos en mal estado.

 

Llamamos la atención de los usuarios a consultar siempre el historial de los vehículos a fin de determinar cuan graves pueden haber sido los accidentes en los cuales sus vehículos pudieron estar involucrados. Propugnamos por una base de datos que certifique este tipo de historial que eduque a los consumidores en tal sentido. Se advierte a los potenciales compradores, la imposibilidad legal de reinscribir estos vehículos, siendo que el “salvamento” solamente podrá ser utilizado como venta de chatarra o para  repuestos cuando así lo permita el mismo.

Ahora en San Joaquín de Flores de Heredia. Consulte para más información, nuestra página web:

www.bufetezavala.com

LIC.  Juan Rafael Zavala Tasies.

Director del Bufete Zavala & Asociados.

 

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