NUEVA LEY DE LICORES EN COSTA RICA

Con la promulgación de la Ley denominada LEY DE REGULACION Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, No 9047, para nuestros efectos didácticos LEY DE LICORES, se abren una serie de interrogantes en el orden jurídico que como siempre, solo con el tiempo, los reclamos, recursos, acciones legales, dictámenes y hasta sentencias, se irán despejando. Como todos recordarán, los legisladores señalaron una serie de potenciales vicios a través de la Consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, la cual fue resuelta mediante el Voto 12-746, y que  indicó la inconstitucionalidad del proyecto de ley en cuanto reducía las distancias y el criterio numérico poblacional, y confería amplitud de los horarios contenidos en los artículos 3 y 4, inciso a) del artículo 9 y los incisos b) y c) del artículo 11 respectivamente, lo cual, fue un acierto de la Sala. Con esta nueva ley, lo que conocíamos como “patente de licores”, era un activo transmisible, por ende, circulaba en el comercio de los hombres y podía heredarse, gravarse, es decir, usarse como garantía de pago, arrendarse, funcionando un mercado privado fuera del alcance de la Municipalidad y del Estado en general, y las Municipalidades, registraban los contratos de arrendamiento para conferir las patentes comerciales a quien explotaban dichas patentes. Este concepto varía hoy con día con las nuevas licencias que vaya a expedir la Municipalidad, pero que pasa con las viejas patente que nacieron bajo otra norma o regulación.? Este tema resulto inevacuable a través de la consulta por lo que lo traemos a colación. Es la tan ya conocida doctrina de los derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y derechos subjetivos. La respuesta  a esto podría resolverse en que la Ley conceptualiza las patentes como licencias o actos administrativos de reconocimiento, que son a su vez, requisito para la obtención de un derecho de explotación final (patente comercial de bar, licorería, etc). Esto nos plantea, que en la práctica, se había venido dando un comercio que nunca fue prohibido por norma expresa (Principio de Legalidad versos Principio de la Autonomía de la Voluntad), hasta que la nueva Ley en forma expresa y determinante, aclara la naturaleza jurídica de la patente de licor y por lo tanto, no hay violación de la propiedad privada ni hay aplicación retroactiva de la norma en perjuicio de derechos adquiridos. Actualmente, algunas Municipalidades, no han esperado la aplicación de la nueva ley y cobran los nuevos “cánones” a los titulares de las patentes vigentes a pesar de que no hay reglamentos aprobados para cada cantón, como es el caso de Belén quienes ya previnieron a sus contribuyentes con cierre en caso de no pago. Parece ser que interpretan que la nueva Ley, les faculta a partir de su publicación para dicho cobro y por ende, que no deben esperar el cumplimiento del plazo de 180 días naturales (6 meses) a realizar los trámites para regularizar sus pagos a pesar de que la norma del transitorio I lo indica claramente. Yo particularmente, considero vaga e imprecisa la norma y debe interpretarse que el legislador quiso introducir un plazo en favor del patentado sin que le puedan aplicar la nueva ley y eventualmente las multas y potencial cierre. Tampoco ante la inexistencia de un marco expreso en este caso, dictado por la respectiva Municipalidad, pareciera atentatorio de varios principios constitucionales. Otra particular situación que debe aclararse, es si este cobro, se trata de un impuesto o un derecho de cobro. Si es el primero, la ley adolece de varios vicios que podrían rayar en inconstitucionales como la no manifestación expresa del hecho generador y otros elementos de validez. También se plantea la posibilidad de una doble imposición al cobrarse patente comercial y derecho por patente de licores cuando el negocio es la comercialización de bebidas Hay una serie de temas que esperamos se resuelvan a través de la acción de Inconstitucionalidad que está en este momento planteada por la Cámara de Patentados, quienes aseguran representar al menos ocho mil patentados en todo el país. Cierto que queremos ver como las Municipalidades invierten mejor los recursos derivados de esta nueva Ley y se termine un mercado negro de millones de unos cuantos patentados de muchas décadas.

LIC. JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.

Director de Bufete Zavala & Asociados.

www.bufetezavala.com

 

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